La Presente Ordenanza tiene por Objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del PUNTO LIMPIO en el término municipal de Cisneros.

La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

OBJETIVOS:

Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionadas a través de los sistemas tradicionales de recogida.

TIPOLOGÍA:

  • Vidrio que no tiene cabida en el contenedor verde
  • Papel y Cartón industrial.
  • Metales
  • Plásticos que no tienen cabida en el contenedor amarillo.
  • Residuos voluminosos: Muebles electrodomésticos, cuatro colchones al año, cuatro somieres al año, marcos y puertas, cajas…
  • Mobiliario procedente de dependencias municipales, el cuál será desmontado y separado en distintos materiales por el adjudicatario para su correcta gestión.
  • Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria.
  • Escombros o cualquier otro material inerte.
  • Ropa usada.
  • Aceite usado de cárter
  • Filtros de automóvil
  • Baterías de automóvil, como máximo una unidad por automóvil.
  • Sprays
  • Radiografías
  • Tubos
  • Radiografías
  • Tubos fluorescentes, con un máximo de 10.
  • Pinturas y disolvente.
  • Sanitarios de baño.

Para más información en las Oficinas del Ayuntamiento.