La Presente Ordenanza tiene por Objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del PUNTO LIMPIO en el término municipal de Cisneros.
La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
OBJETIVOS:
Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionadas a través de los sistemas tradicionales de recogida.
TIPOLOGÍA:
- Vidrio que no tiene cabida en el contenedor verde
- Papel y Cartón industrial.
- Metales
- Plásticos que no tienen cabida en el contenedor amarillo.
- Residuos voluminosos: Muebles electrodomésticos, cuatro colchones al año, cuatro somieres al año, marcos y puertas, cajas…
- Mobiliario procedente de dependencias municipales, el cuál será desmontado y separado en distintos materiales por el adjudicatario para su correcta gestión.
- Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria.
- Escombros o cualquier otro material inerte.
- Ropa usada.
- Aceite usado de cárter
- Filtros de automóvil
- Baterías de automóvil, como máximo una unidad por automóvil.
- Sprays
- Radiografías
- Tubos
- Radiografías
- Tubos fluorescentes, con un máximo de 10.
- Pinturas y disolvente.
- Sanitarios de baño.
Para más información en las Oficinas del Ayuntamiento.